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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.

Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.

1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados.

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