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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 37. Las medidas de fomento.

Artículo 37. Las medidas de fomento.

1. El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

2. El Gobierno de la Generalidad y las Corporaciones locales, en el ámbito de las respectivas competencias, han de fomentar la imagen pública y el uso del catalán, y pueden establecer bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la normalización y el fomento del uso de la lengua catalana.

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