Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Artículo 3. Las lenguas oficiales.
Artículo 3. Las lenguas oficiales.
1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.


