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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 2. La lengua propia.

Artículo 2. La lengua propia.

1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.

2. El catalán, como lengua propia, es:

a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.

b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.

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