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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.

1. La Generalidad ha de promover acuerdos, Convenios y tratados con las Comunidades Autónomas aragonesa, balear y valenciana, y con los Estados andorrano, francés e italiano para fomentar el intercambio cultural entre territorios y Comunidades de habla catalana y la coordinación y cooperación entre Comunidades o entre Estados en materia de política lingüística, para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso y la protección de la lengua catalana y para obtener la generalización y extensión de su conocimiento y uso en todo el ámbito lingüístico, con respeto hacia todas las variantes.

2. La Generalidad, a fin de favorecer un espacio catalán de comunicación, ha de promover la difusión y recepción de los medios de comunicación en lengua catalana.

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