Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1998 y la del 18 de noviembre de 2010.
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Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige, en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17710 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


