LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1998 y la del 18 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige, en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17710 Leer Qué cambió
29 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →