Legislación › Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
Disposición adicional única. Régimen de Clases Pasivas.
Disposición adicional única. Régimen de Clases Pasivas.
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. El cómputo recíproco de cotizaciones entre dicho Régimen y los demás Regímenes del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo establecido en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.


