Legislación › Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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