Legislación › Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrá aplicarse a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de abril de 1998.


