LexTotal

Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 13. Retribución de la actividad de distribución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Retribución de la actividad de distribución distribución.
Los criterios para la determinación de la retribución de la actividad de distribución a que se refiere el presente capítulo tienen por objeto incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico, permitiendo fijar la retribución que ha de corresponder a los distribuidores, sin perjuicio de los regímenes especiales de retribución que se establezcan de acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículos 13 a 21 Índice Artículo 14 →