Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 14. Sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 14. Sujetos Sujetos.
Los criterios de retribución establecidos en el presente capítulo serán de aplicación:
a) A los sujetos o agrupaciones de sujetos que realizan la actividad de distribución y que se detallan en el anexo I, apartado 1.1, del Real Decreto 2017/1997, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
b) A los distribuidores a que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, que se acojan a este sistema retributivo en la totalidad de sus adquisiciones o en aquella parte que adquieran como sujetos cualificados.
c) A los nuevos distribuidores constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


