Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 19. Retribución de los costes de gestión comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 19. Retribución de los costes de gestión comercial.
1. Tendrán la consideración de costes de gestión comercial los que tienen por finalidad retribuir a la empresa distribuidora los gastos en que incurra por la atención al público y el desarrollo del mercado de clientes tales como la concertación, contratación, lectura de contadores y equipos de medida, facturación y cobro. (Derogado).
2. La retribución de la gestión comercial a los distribuidores se fijará en función de los costes unitarios que se establecerán mediante Orden ministerial en función de parámetros que tengan en cuenta el número de contratos de suministro a tarifa o de peaje de acceso a las redes y las potencias contratadas superiores a 1 kV.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


