Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 20. Retribución global de la actividad de distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 20. Retribución global de la actividad de distribución.
La retribución global de la actividad de distribución se calculará anualmente con una actualización del IPC-1 y considerando un incremento anual de la demanda prevista en barras de central afectada de un factor de eficiencia que no podrá ser superior al 0,4 de dicha variación de demanda prevista. Dicho cálculo se realizará atendiendo a la siguiente fórmula: (Derogado)
Din = Din-1 * (1+(IPC-1)/100) * (1 + (?D.Fe))
Siendo:
Din-1
·
el coste de distribución y de comercialización a tarifa reconocido en el año anterior.
·
IPC =
·
variación del índice de precios al consumo en el año para el que se determina las liquidaciones.
·
ΔD =
·
variación de la demanda entre años. En el caso de una disminución de la demanda el valor será cero.
·
Fe =
·
factor de eficiencia utilizado en la determinación del coste de distribución acreditado en la tarifa.
·
La retribución
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


