Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 21. Determinación de la retribución de cada sujeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 21. Determinación de la retribución de cada sujeto.
El Ministerio de Industria y Energía determinará anualmente la retribución que corresponde percibir a cada sujeto o agrupación de ellos que realicen actividades de distribución, tomando como base la retribución global calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


