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Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 65. Tarifa.

Artículo 65. Tarifa.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

«2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta pesetas

Cuota íntegra

–

Pesetas

Resto base liquidable

–

Hasta pesetas

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0

0

1.303.000

7,65

1.303.000

99.680

1.303.000

8,50

2.606.000

210.435

1.303.000

9,35

3.909.000

332.265

1.303.000

10,20

5.212.000

465.171

1.303.000

11,05

6.515.000

609.153

1.303.000

11,90

7.818.000

764.210

1.303.000

12,75

9.121.000

930.342

1.303.000

13,60

10.424.000

1.107.550

1.303.000

14,45

11.727.000

1.295.834

1.303.000

15,30

13.030.000

1.495.193

6.505.000

16,15

19.535.000

2.545.750

6.505.000

18,70

26.040.000

3.762.185

13.010.000

21,25

39.050.000

6.526.810

26.000.000

25,50

65.050.000

13.156.810

65.050.000

29,75

130.100.000

32.509.185

en adelante

34,00»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. BOE-A-1999-6373.

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