LexTotal

Legislación › Ley

Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1998 · Último cambio el 28 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. De la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 28/12/2019
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  22. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
  25. Artículo 16. Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública.
  26. Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
  27. Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  33. Artículo 21. Oferta de empleo público.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  36. Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
  37. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  40. Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  43. Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  44. Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
  47. Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  48. Artículo 34. Otras normas comunes.
  49. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  50. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  51. TÍTULO IV
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  54. Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1999.
  55. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999.
  60. Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante 1999.
  61. Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para 1999 de las pensiones públicas.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  64. Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1999.
  65. CAPÍTULO V
  66. Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  67. TÍTULO V
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 47. Deuda Pública.
  70. Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
  71. Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado, y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
  74. Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  75. Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
  76. Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial y Fondo de Provisión.
  79. Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  80. Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  81. Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  82. TÍTULO VI
  83. CAPÍTULO I
  84. Sección 1
  85. Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  86. Sección 2
  87. Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.
  88. Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  89. Sección 3
  90. Artículo 61. Base liquidable.
  91. Artículo 62. Cuota íntegra.
  92. Artículo 63. Personas obligadas a presentar declaración.
  93. Sección 4
  94. Artículo 64. Base liquidable.
  95. Artículo 65. Tarifa.
  96. Artículo 66. Cuota tributaria.
  97. Sección 5
  98. Artículo 67. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  99. Artículo 68. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  100. CAPÍTULO II
  101. Sección 1
  102. Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  103. Sección 2
  104. Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  105. CAPÍTULO III
  106. Artículo 71. Tasas y otras prestaciones de carácter público.
  107. TÍTULO VII
  108. CAPÍTULO I
  109. Artículo 72. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de los años 1997 y 1998.
  110. Artículo 73. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1999.
  111. Artículo 74. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para 1999.
  112. Artículo 75. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
  113. Artículo 76. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  114. Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  115. Artículo 78. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  116. Artículo 79. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  117. Artículo 80. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  118. Artículo 81. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
  121. Artículo 83. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
  122. Artículo 84. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999.
  123. Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  124. Artículo 86. Financiación en 1999 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
  125. Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
  126. Artículo 88. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  127. Artículo 89. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
  128. Artículo 90. Fondo de Compensación Interterritorial.
  129. TÍTULO VIII
  130. Artículo 91. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante 1999.
  131. Artículo 92. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999.
  132. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  133. Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  134. Disposición adicional tercera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
  135. Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
  136. Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
  137. Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  138. Disposición adicional séptima. Modificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por el IRYDA.
  139. Disposición adicional octava. Seguro de crédito a la exportación.
  140. Disposición adicional novena. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
  141. Disposición adicional décima. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
  142. Disposición adicional undécima. Sorteo especial «Campeonato del Mundo de Atletismo».
  143. Disposición adicional duodécima. Sorteo especial «Xacobeo 1999».
  144. Disposición adicional decimotercera. Devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales, administrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  145. Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
  146. Disposición adicional decimoquinta. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
  147. Disposición adicional decimosexta. Financiación de formación continua.
  148. Disposición adicional decimoséptima. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  149. Disposición adicional decimoctava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  150. Disposición adicional decimonovena. Aumento de la dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
  151. Disposición adicional vigésima. Revalorización para 1999 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  152. Disposición adicional vigésima primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
  153. Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.
  154. Disposición adicional vigésima tercera. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972.
  155. Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
  156. Disposición adicional vigésima quinta. Integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
  157. Disposición adicional vigésima sexta. Participación de las entidades locales en Tributos del Estado.
  158. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
  159. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  160. Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
  161. Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  162. Disposición transitoria quinta. Efectos de los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453.
  163. Firma
  164. ANEXO I
  165. ANEXO II
  166. ANEXO III
  167. ANEXO IV
  168. ANEXO V
  169. ANEXO VI
  170. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS