Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas – Pesetas |
Transmisiones transversales – Pesetas |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
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1.º Por cada título con grandeza |
349.000 |
869.000 |
2.085.000 |
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2.º Por cada grandeza sin título |
248.000 |
621.000 |
1.488.000 |
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3.º Por cada título sin grandeza |
99.000 |
248.000 |
597.000 |


