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Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones

directas

–

Pesetas

Transmisiones

transversales

–

Pesetas

Rehabilitaciones

y reconocimiento

de títulos extranjeros

–

Pesetas

1.º Por cada título con grandeza

349.000

869.000

2.085.000

2.º Por cada grandeza sin título

248.000

621.000

1.488.000

3.º Por cada título sin grandeza

 99.000

248.000

   597.000

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