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Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 84. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999.

Artículo 84. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999:

a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

15

Galicia

15

Asturias

5

Cantabria

15

La Rioja

15

Murcia

10

Valencia

15

Aragón

15

Canarias

15

Baleares

15

Castilla y León

15

b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

0,5961664

Galicia

0,9659995

Asturias

0,0051549

Cantabria

0,0322703

La Rioja

0,0693822

Murcia

0,0114805

Valencia

0,6091167

Aragón

0,2355364

Canarias

0,5263135

Baleares

0,0898044

Madrid

– 0,1794822

Castilla León

0 1569314

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. BOE-A-1999-6373.

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