Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997:
a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
|
|
Porcentaje |
|
Cataluña |
15 |
|
Galicia |
15 |
|
Asturias |
5 |
|
Cantabria |
15 |
|
La Rioja |
10 |
|
Murcia |
10 |
|
Valencia |
15 |
|
Aragón |
5 |
|
Canarias |
15 |
|
Castilla y León |
15 |
b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
|
|
Porcentaje |
|
Cataluña |
0,5450288 |
|
Galicia |
0,9376384 |
|
Asturias |
0,0051383 |
|
Cantabria |
0,0321049 |
|
La Rioja |
0,0069795 |
|
Murcia |
0,0107362 |
|
Valencia |
0,6060634 |
|
Aragón |
0,0279096 |
|
Canarias |
0,5135873 |
|
Baleares |
0,0184672 |
|
Madrid |
– 0,1822988 |
|
Castilla y León |
0,1533663 |


