LexTotal

Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.

Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997:

a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

15

Galicia

15

Asturias

5

Cantabria

15

La Rioja

10

Murcia

10

Valencia

15

Aragón

5

Canarias

15

Castilla y León

15

b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

0,5450288

Galicia

0,9376384

Asturias

0,0051383

Cantabria

0,0321049

La Rioja

0,0069795

Murcia

0,0107362

Valencia

0,6060634

Aragón

0,0279096

Canarias

0,5135873

Baleares

0,0184672

Madrid

– 0,1822988

Castilla y León

0,1533663

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →