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Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

ANEXO VI

ANEXO VI

Remanentes de crédito incorporables a 1999

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:

a) Los remanentes del crédito 16.01.223A.484 destinado al pago de indemnizaciones a los afectados por la rotura de la presa de Tous.

b) Los remanentes del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

c) Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos-leyes 24/1997, 29/1997 y 2/1998 promulgados para reparar los daños causados por diversas inundaciones.

d) El de crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que correspondan al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e) El del crédito 17.38.513D.601, para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

f) Los de los créditos 20.101.741A.751, 20.101.741A.761 y 20.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

g) El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 89.17.05.9002, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

h) El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las agua, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

i) El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

j) Los remanentes de crédito de la Sección 32, procedentes de las transferencias a que se refiere el artículo 10.

k) Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

l) Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

ll) Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

m) El del crédito 18.103.422 A 63 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0001.

n) El del crédito 18.103.422 C 63 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0002.

ñ) El crédito 32.02.513A.751 que corresponde a la Generalidad de Cataluña en concepto de obras de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el convenio suscrito con el Estado.

o) Los remanentes de crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio.

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