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Legislación › Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.

Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que pueda acordar la amortización anticipada de los empréstitos vivos procedentes de las antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos y Comisiones Administrativas de Puertos, así como los procedentes del Instituto Nacional de la Vivienda y los resguardos nominativos emitidos al amparo del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917.

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