Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.
Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.
Uno. Con el fin de mantener las debidas garantías sanitarias que eviten o impidan de manera eficaz la extensión de eventuales epizootías, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el régimen jurídico básico administrativo y sanitario correspondiente al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas.
Dos. (Derogado)
Tres. (Derogado)
Cuatro. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. BOE-A-2003-8510
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8510 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


