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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.

Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.

Uno. Con el fin de mantener las debidas garantías sanitarias que eviten o impidan de manera eficaz la extensión de eventuales epizootías, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el régimen jurídico básico administrativo y sanitario correspondiente al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas.

Dos. (Derogado)

Tres. (Derogado)

Cuatro. (Derogado)

Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. BOE-A-2003-8510

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8510 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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