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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 104. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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Artículo 104. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifican los siguientes apartados del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
Uno. El párrafo primero del apartado uno queda redactado como sigue:
«El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) constituye un instrumento financiero en virtud del cual el Gobierno puede disponer de los recursos necesarios para otorgar créditos y préstamos en términos concesionarios y otras ayudas destinadas a promover las relaciones económicas y comerciales bilaterales con países en desarrollo.»
Dos. El párrafo tercero del apartado uno queda redactado como sigue:
«El Estado español se reserva el derecho a dejar sin efecto los préstamos y las ayudas concedidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones que se establezcan y en todo caso cuando la adjudicación de los contratos a financiar se haga con clara infracción de los principios básicos de la contratación establecidos por los organismos financieros internacionales.»
Tres. El apartado tres queda redactado como sigue:
«Tres. Asimismo el Gobierno, dentro del importe máximo de la dotación que fije al FAD la Ley de Presupuestos de cada año, además de atender las obligaciones de pago ordinarias de los créditos y ayudas otorgados, podrá destinar también aquélla al pago de obligaciones de financiación concesional originadas o derivadas de tratados o convenios internacionales autorizados por las Cortes Generales, así como al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo y a compensar anualmente al Instituto de Crédito Oficial por los gastos que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomiende en relación al Fondo. Igualmente podrá destinar la dotación del mismo para financiar los gastos de control, seguimiento e inspección de los distintos proyectos y ayudas financiados con cargo al FAD.»
Cuatro. El primer inciso del primer párrafo del apartado seis queda redactado de la siguiente forma:
«Todas las operaciones de activo realizadas con cargo al FAD, incluyendo la refinanciación de los créditos ya tomen la forma de operaciones singulares o de líneas de crédito, así como la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial habrán de ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros.»
Cinco. Se suprime el último párrafo del apartado seis.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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