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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.

Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.

Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.

La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.

Se modifica por el art. 40 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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