Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores, siempre que dichas contingencias no se encuentren cubiertas, con carácter obligatorio, en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social. exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.
La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


