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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 70. Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 70. Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Uno. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, que se rige por las Leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y por lo dispuesto en el capítulo III del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dos. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control del ONLAE será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias. En tanto se proceda a la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el ONLAE se regirá por los preceptos de dicho texto aplicables a los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Tres. El régimen de contratación del ONLAE, se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos directamente relacionados con la actividad industrial del ONLAE; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del Organismo.

Cuatro. El personal del ONLAE se mantendrá con el carácter de personal laboral o funcionario, que en la actualidad ostenta.

Cinco. (Derogado)

Seis. La asistencia jurídica del Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado corresponderá al Servicio Jurídico del Estado.

Se deroga el apartado 5 por la disposición adicional 34.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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