Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 70. Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 13 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Uno. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, que se rige por las Leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y por lo dispuesto en el capítulo III del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dos. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control del ONLAE será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias. En tanto se proceda a la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el ONLAE se regirá por los preceptos de dicho texto aplicables a los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Tres. El régimen de contratación del ONLAE, se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos directamente relacionados con la actividad industrial del ONLAE; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del Organismo.
Cuatro. El personal del ONLAE se mantendrá con el carácter de personal laboral o funcionario, que en la actualidad ostenta.
Cinco. Por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, que respetará los derechos adquiridos, se procederá a elaborar una nueva Instrucción General de Loterías y Juegos del Estado que establecerá la configuración de los juegos de competencia estatal; la regulación de la distribución de la red comercial; y la regulación normativa sobre la selección, clasificación, funcionamiento, traslado, transmisión y suspensión de los puntos de venta. Asimismo establecerá que la titularidad de un punto de venta constituye a su titular, durante el tiempo que expresamente se determine, en una situación reglamentaria de carácter concesional que le faculte u obligue a la gestión comercial de todos o algunos de los juegos del Estado; y los supuestos en los que el ONLAE, respetando los derechos adquiridos, pueda revocar la titularidad de un punto de venta, previa audiencia del interesado, cuando de forma reiterada no se alcance el volumen anual de ventas durante el periodo que se determine, en función de las ventas medias por habitante, zona y año teniéndose en cuenta el juego de que se trate y el censo de población o zona donde esté ubicado el punto de venta. (Derogado)
Seis. La asistencia jurídica del Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado corresponderá al Servicio Jurídico del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


