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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 82. Recursos frente a actos de Organismos Públicos.

Artículo 82. Recursos frente a actos de Organismos Públicos.

Uno. De conformidad con las previsiones del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones de los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos públicos que a continuación se relacionan no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos el correspondiente recurso ordinario ante el Ministro respectivo:

1. Del Ministerio de Justicia:

a) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

b) La Mutualidad General Judicial.

2. Del Ministerio de Defensa:

a) El Canal de Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.

b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

c) El Servicio Militar de Construcciones.

d) El Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta.

3. Del Ministerio de Economía y Hacienda:

a) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Respecto de los actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España, cabrá recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.

d) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

4. Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

a) El Instituto Nacional de Empleo (INEM).

b) El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

5. Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) La Agencia para el Aceite de Oliva.

b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

c) El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

d) (Derogada)

e) (Derogada)

e) El Fondo Español de Garantía Agraria.

6. Del Ministerio de la Presidencia:

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

7. (Derogado)

8. Del Ministerio de Fomento:

Los administradores de infraestructuras ferroviarias, por lo que respecta a las decisiones relativas a la adjudicación de franjas o surcos de infraestructuras.

Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los dictados en materia de personal por los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos Públicos.

Se derogan las letras d) y e) del apartado 1.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965

Se deroga el apartado 1.7 por la disposición derogatoria única.a).6 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140

Se deroga, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.L).c) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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