Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 6 de noviembre de 2004.
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Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Uno. Se modifica la letra A) de la tabla V de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que queda redactada de la siguiente forma: (Derogada)
«A) Indemnización básica (incluidos daños morales).
Día de baja
·
Indemnización diaria
–
Pesetas
·
Durante la estancia hospitalaria
·
8.000
·
Sin estancia hospitalaria:
·
·
Impeditivo (1)
·
6.500
·
No impeditivo
·
3.500
·
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Dos. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que, para dicho año, proceda la actualización en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que se aplicará a las restantes cuantías indemnizatorias del «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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