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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 6 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Uno. Se modifica la letra A) de la tabla V de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que queda redactada de la siguiente forma:
«A) Indemnización básica (incluidos daños morales).
Día de baja
·
Indemnización diaria
–
Pesetas
·
Durante la estancia hospitalaria
·
8.000
·
Sin estancia hospitalaria:
·
·
Impeditivo (1)
·
6.500
·
No impeditivo
·
3.500
·
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Dos. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que, para dicho año, proceda la actualización en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que se aplicará a las restantes cuantías indemnizatorias del «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18911 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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