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Legislación › Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.

Noveno. Distintivo personal.

Noveno. Distintivo personal.

1. El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de España acompañado de las leyendas «Ministerio del Interior» y «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado; bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y también bajo esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carné profesional.

2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.

3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1798/2010, de 24 de junio. BOE-A-2010-10667.

Se modifica por el apartado único.4 de la Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre. BOE-A-2007-18445.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10667 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18445 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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