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Legislación › Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.

Noveno. Distintivo personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 24 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Noveno. Distintivo personal.
1. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Gerente, Subdirector, Administrador, Jefe de Servicios, Jefe de Centro, Encargado de Departamento, Jefe de Área Mixta y Coordinador de Producción llevarán un distintivo que consistirá en un pasador metálico, dorado, de 10 centímetros de largo por 15 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.
2. El resto del personal funcionario y laboral del establecimiento llevarán
como distinto, distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta plastificada con prendedor de 86 85 x 59 35 milímetros, en color blanco, en la que se incluirán los siguientes datos: En la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado, debajo empleado. En la firma del Director del establecimiento y en parte superior izquierda se incluirá el lado izquierdo escudo de la Nación acompañado de las siguientes leyendas en vertical: »Ministerio del Interior» y «Dirección General de Instituciones Penitenciarias». Penitenciaras», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado. Bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y «Puesto» (el que desempeñen). bajo él, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobre fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carnet profesional.
3. Estos distintivos personales serán obligatorios 2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10667 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18445 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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