Legislación › Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.
Noveno. Distintivo personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2007 y la del 6 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Noveno. Distintivo personal.
1. Los funcionarios llevarán El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: En en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado. En empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de la Nación España acompañado de las leyendas »Ministerio «Ministerio del Interior» y «Dirección «Secretaría General de Instituciones Penitenciaras», Penitenciarias», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado. Bajo Estado; bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y también bajo él, esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobre sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carnet carné profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que deba debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10667 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


