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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Administración regional podrá promover la organización de ferias e intercambios comerciales a través de ellas, mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) Establecimiento de acuerdos de colaboración o acciones concertadas con entidades públicas y privadas para favorecer la celebración de ferias.

b) Organización de aquellas manifestaciones feriales que la propia Administración regional estime convenientes para el desarrollo de una adecuada política comercial.

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