Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 14.
Artículo 14.
Las ferias comerciales oficiales cuyos titulares sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que solicite la obtención de dicha calificación.
Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


