Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 18.
Artículo 18.
Constituirán infracciones al régimen de ferias oficiales:
1. Infracciones leves:
a) La exclusión injustificada de un solicitante expositor.
b) Aquellas infracciones u omisiones que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en esta Ley y no estén calificadas en los apartados siguientes.
2. Infracciones graves:
a) La utilización no autorizada de denominaciones de ferias oficiales.
b) La no presentación de presupuestos, de su liquidación y de la memoria, dentro de los plazos establecidos para ello.
c) La inobservancia de las normas sobre funcionamiento de las instituciones feriales.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de declaración de la calificación de Feria Comercial Oficial.
e) La reincidencia en las infracciones leves.
3. Infracciones muy graves:
a) La celebración de ferias con atribución del carácter de oficial sin estar debidamente calificadas como tales con arreglo a esta Ley.
b) La comisión de irregularidades graves y la obstrucción a la comprobación de datos sobre la contabilidad de ferias oficiales e instituciones feriales.
c) La reincidencia en faltas graves.
Se modifican los apartados 2.d) y 3.a) por el art. 6.10 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


