Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 6.
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán celebrarse comunicar a la Dirección General competente en la fecha y forma materia cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido autorizadas. Cualquier modificación objeto de los términos en la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que se haya concedido dicha autorización deberá ser solicitada afecten al objeto, finalidad y aprobada previamente por entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en materia de comercio. la materia.
2. Podrán concurrir a las ferias comerciales oficiales los empresarios y las entidades públicas o privadas que realicen una actividad relacionada con el certamen.
3. La no admisión de un expositor a una feria comercial oficial deberá ser debidamente justificada por la entidad organizadora. En caso de discrepancia del solicitante resolverá la Consejería competente en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


