Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. Las ferias comerciales oficiales podrán tener una duración máxima de quince días.
2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán celebrarse en periodos superiores.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.6 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


