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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. Las ferias comerciales oficiales podrán tener una duración máxima de quince días.
2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos celebrarse en periodos superiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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