Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 7.
1. Las ferias comerciales oficiales podrán tener una duración máxima de quince días.
2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos celebrarse en periodos superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


