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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. Las entidades organizadoras de ferias oficiales constituirán un Comité organizador para cada manifestación ferial, cuyo funcionamiento será democrático y en el que estarán representadas la Administración regional, el Ayuntamiento del lugar de celebración y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Asimismo, podrán estar representadas cualesquiera otras entidades de implantación en el sector.
2. La celebración de cada feria oficial llevará implícita la elaboración previa de un presupuesto económico para su desarrollo, así como de una memoria posterior posterior, en la que se haga constar el resultado desarrollo de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.
3. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender, previo expediente administrativo con audiencia del interesado, la celebración de cualquier certamen ferial que no se ajuste, en su realización, a la autorización concedida o a lo previsto en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-9308 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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