Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 36. De la participación de las entidades privadas.
Artículo 36. De la participación de las entidades privadas.
La participación de las entidades privadas podrá desarrollarse en los siguientes campos de actuación:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) El apoyo a la asistencia e integración social.
d) La formación.


