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Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 12 de febrero de 1998 · Último cambio el 12 de noviembre de 1997 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Objetivos generales.
- Artículo 7. Criterios de actuación preferentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Información.
- Artículo 9. Formación.
- Artículo 10. Intervención sobre las condiciones sociales.
- CAPÍTULO III
- Sección Primera
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Condiciones de la publicidad.
- Artículo 13. Prohibiciones.
- Artículo 14. Límites a la promoción.
- Artículo 15. Autorización administrativa previa.
- Sección Segunda
- Artículo 16. Limitaciones y prohibiciones.
- Sección Tercera
- Artículo 17. Limitaciones a la venta.
- Artículo 18. Limitaciones al consumo.
- Sección Cuarta
- Artículo 19. De estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Artículo 20. Otras sustancias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Objetivos generales.
- Artículo 23. Criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Actuación de la Administración regional.
- Artículo 25. Ámbito judicial y penitenciario.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Definición.
- Artículo 27. Objetivos generales.
- Artículo 28. Criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Actuación de la Administración regional.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Naturaleza y características.
- Artículo 31. Contenido del plan.
- Artículo 32. Elaboración y aprobación del Plan.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Consejo Asesor Regional de Drogodependencias.
- Artículo 34. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos.
- Artículo 35. De la participación de la Administración Local.
- Artículo 36. De la participación de las entidades privadas.
- Artículo 37. Instrumentos jurídicos.
- Artículo 38. Voluntariado.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 40. Competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social.
- Artículo 41. Competencias del Servicio Murciano de Salud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Competencias de los Ayuntamientos.
- Artículo 43. Competencias de las mancomunidades de municipios.
- TÍTULO VI
- Artículo 44. Régimen sancionador.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Medidas cautelares.
- Artículo 49. Prescripción.
- Artículo 50. Competencia del régimen sancionador.
- TÍTULO VII
- Artículo 51. De la Administración pública regional.
- Artículo 52. De la Administración local.
- Artículo 53. De las entidades privadas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


