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Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 12 de febrero de 1998 · Último cambio el 12 de noviembre de 1997 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios rectores.
  6. Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Definición.
  10. Artículo 6. Objetivos generales.
  11. Artículo 7. Criterios de actuación preferentes.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Información.
  14. Artículo 9. Formación.
  15. Artículo 10. Intervención sobre las condiciones sociales.
  16. CAPÍTULO III
  17. Sección Primera
  18. Artículo 11. Definición.
  19. Artículo 12. Condiciones de la publicidad.
  20. Artículo 13. Prohibiciones.
  21. Artículo 14. Límites a la promoción.
  22. Artículo 15. Autorización administrativa previa.
  23. Sección Segunda
  24. Artículo 16. Limitaciones y prohibiciones.
  25. Sección Tercera
  26. Artículo 17. Limitaciones a la venta.
  27. Artículo 18. Limitaciones al consumo.
  28. Sección Cuarta
  29. Artículo 19. De estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  30. Artículo 20. Otras sustancias.
  31. TÍTULO II
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 21. Definición.
  34. Artículo 22. Objetivos generales.
  35. Artículo 23. Criterios de actuación.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 24. Actuación de la Administración regional.
  38. Artículo 25. Ámbito judicial y penitenciario.
  39. TÍTULO III
  40. CAPÍTULO I
  41. Artículo 26. Definición.
  42. Artículo 27. Objetivos generales.
  43. Artículo 28. Criterios de actuación.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 29. Actuación de la Administración regional.
  46. TÍTULO IV
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 30. Naturaleza y características.
  49. Artículo 31. Contenido del plan.
  50. Artículo 32. Elaboración y aprobación del Plan.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 33. Consejo Asesor Regional de Drogodependencias.
  53. Artículo 34. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos.
  54. Artículo 35. De la participación de la Administración Local.
  55. Artículo 36. De la participación de las entidades privadas.
  56. Artículo 37. Instrumentos jurídicos.
  57. Artículo 38. Voluntariado.
  58. TÍTULO V
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 39. Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  61. Artículo 40. Competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social.
  62. Artículo 41. Competencias del Servicio Murciano de Salud.
  63. CAPÍTULO II
  64. Artículo 42. Competencias de los Ayuntamientos.
  65. Artículo 43. Competencias de las mancomunidades de municipios.
  66. TÍTULO VI
  67. Artículo 44. Régimen sancionador.
  68. Artículo 45. Infracciones.
  69. Artículo 46. Clasificación de las infracciones.
  70. Artículo 47. Sanciones.
  71. Artículo 48. Medidas cautelares.
  72. Artículo 49. Prescripción.
  73. Artículo 50. Competencia del régimen sancionador.
  74. TÍTULO VII
  75. Artículo 51. De la Administración pública regional.
  76. Artículo 52. De la Administración local.
  77. Artículo 53. De las entidades privadas.
  78. Disposición adicional primera.
  79. Disposición adicional segunda.
  80. Disposición adicional tercera.
  81. Disposición adicional cuarta.
  82. Disposición adicional quinta.
  83. Disposición transitoria primera.
  84. Disposición transitoria segunda.
  85. Disposición transitoria tercera.
  86. Disposición transitoria cuarta.
  87. Disposición derogatoria única.
  88. Disposición final primera.
  89. Disposición final segunda.
  90. [firma]