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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

Artículo 5. Definición.

Artículo 5. Definición.

A efectos de esta Ley, se entiende como prevención el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir la demanda y el consumo de drogas, así como a limitar la oferta de drogas a la sociedad.

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