Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e) de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los destinatarios de las actuaciones previstas en los artículos citados sean específicamente menores de dieciocho años.
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