Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 10. Intervención sobre las condiciones sociales.
Artículo 10. Intervención sobre las condiciones sociales.
Las Administraciones pública y regional, y las entidades locales de su ámbito velarán por el establecimiento de actuaciones tendentes a favorecer la vida asociativa y la participación ciudadana en la prevención de drogas, con especial atención a menores y jóvenes, propiciando programas de ocupación, ocio, deportivos y culturales entre otros.


