Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 49. Prescripción.
Artículo 49. Prescripción.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
c) A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.


