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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

Artículo 53. De las entidades privadas.

Artículo 53. De las entidades privadas.

La Administración pública regional y las entidades locales de su ámbito podrán financiar a las entidades privadas para el desarrollo de actividades en materia de drogodependencias a través de los instrumentos correspondientes a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley, siempre que dichas actividades estén en consonancia con las directrices del Plan Regional sobre Drogas.

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