Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos de participación previstos en el capítulo 2 del Título IV.


