Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 34. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos.
Artículo 34. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos.
1. La Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de los Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos, adscrita a la Consejería de Sanidad y Política Social, a través del Servicio Murciano de Salud, será el órgano consultivo en materia asistencial, en especial en los aspectos relativos a los tratamientos con opiáceos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Su composición y funciones se establecerán mediante Decreto.


