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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contemplada en esta Ley, y que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, no serán de aplicación hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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