Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 6. Funciones.
La Cámara Agraria del Principado de Asturias tiene como funciones:
a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario.
b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.


