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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6. Funciones.

La Cámara Agraria del Principado de Asturias tiene como funciones:

a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario.

b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas.

c) Administrar sus recursos y patrimonio.

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